En cuanto a la denuncia presentada ante la Profepa contra el alcalde de Cuauhtémoc por presunto maltrato animal, cuando ésta soltó cientos de mariposas blancas y luego lanzó fuegos artificiales durante su toma de posesión, expertos en especies invasoras revelaron que en la mayoría de los casos, los insectos liberados durante eventos como Bodas. y XV años, son de una especie clasificada como plaga.
Consultados por Excelsior, explicaron que estas mariposas se compran habitualmente en Internet para soltarlas en eventos sociales, y entre las variedades más comercializadas se encuentra Bemisia tabaci, que en realidad es una mosca blanca con grandes alas.
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Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), Bemisia tabaci, originaria de India y Medio Oriente, forma parte de la “Lista de especies exóticas invasoras para México”, que son una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo y en nuestro país.
El Servicio Nacional de Calidad y Seguridad Alimentaria (Senasica) ha clasificado a esta mosca blanca como una plaga peligrosa que ataca a los cultivos hortícolas de melón, pepino, pimiento, sandía y tomate.
Según el portal de ciencia ciudadana Naturalista, Bemisia tabaci está en la lista de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En total, Naturalista tiene 12 registros de avistamientos de mosca blanca en Puebla, desde el 8 de abril de 2016; Posteriormente, se observó en Coahuila, Sinaloa, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Morelos y en la Ciudad de México en la oficina del Alcalde Gustavo A. Madero en 2017.
La grabación más reciente es del Estado de México en el municipio de Cuautitlán el 21 de abril de 2021.
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El artículo 420 BIS, fracción III del Código Penal Federal, establece una pena de dos a diez años de prisión y hasta tres mil días de multa para quien “introduzca o libere en el medio natural cualquier espécimen de flora o fauna exótica que daña un ecosistema, o que obstaculiza, altera o afecta a las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración ”.
Además, la liberación de una especie invasora contraviene lo establecido en los artículos 27 y 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que limitan el manejo de especímenes y poblaciones exóticas a condiciones de contención, previa autorización del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. (Semarnat).
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