El TJUE considera ilegal la ley polaca que permite denegar un contrato a un empleado por su orientación sexual

BRUSELAS, 12 (PRENSA EUROPA)

El caso se remonta a diciembre de 2017, cuando un trabajador por cuenta propia de la emisora ​​pública de Polonia fue despedido después de publicar un video en línea que pedía tolerancia para las parejas homosexuales y le dijeron que ya no firmarían contratos.

El interesado acudió a los tribunales, que ahora se remiten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para preguntar si se aplica la Directiva sobre igualdad de trato en el trabajo y, por tanto, se opone a la legislación polaca que se niega a permitir celebrar un contrato con autónomo por su orientación sexual.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo dictaminó que una persona que ejerza una actividad por cuenta propia también podría encontrarse en una situación de vulnerabilidad similar a la de un trabajador despedido si el contrayente pone fin a la relación.

Por ello, según la sentencia, la decisión de no renovar el contrato por la orientación sexual del contratista entra dentro del ámbito de aplicación de la directiva.

Además, el hecho de que el legislador polaco estableciera una serie de excepciones a la libertad de elegir a la otra parte contratante demuestra, según el Tribunal de Justicia, que él mismo consideró que una declaración de discriminación no podía considerarse necesaria para garantizar la libertad contractual en una garantía de un orden jurídico democrático. sociedad.

Finalmente, el Tribunal Europeo recuerda que reconociendo que la libertad de contratación permite negarse a celebrar un contrato con una persona en razón de su orientación sexual, la Directiva y la prohibición de cualquier discriminación por tales motivos privarían de efectividad a la misma.

Antonia Jaimez

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